ESTATUTOS DE LA VENERABLE Y MUY ILUSTRE COFRADİA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LOS DOLORES DE FERROL
INTRODUCCIÓN
La Venerable y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores de Ferrol hunde sus raíces en la Edad Media. Así, en el s. XII tenemos constancia documental de que en el pequeño pueblo de pescadores de Ferrol existía la Cofradía Penitencial de la Virgen de los Dolores. En el s. XIII, y bajo el patrocinio de la Virgen de los Dolores, se funda la Hermandad gremial de comerciantes de la villa de Ferrol, encargada de organizar y participar en las celebraciones de la Semana Santa y Corpus Christi, y que continuará a lo largo de los siglos hasta que, bajo el reinado de Fernando VI, a mediados del s. XVIII, se auspicia que las cofradías de carácter gremial se transformen en cofradías de penitencia y caridad, dentro de las medidas de modernización del Estado, y por tanto, de abolición de las sociedades gremiales. Se transforma así la figura del autoflagelante en penitente que acompaña a las imágenes.
Las procesiones o sesiones solemnes del Santo Encuentro y el Descendimiento se llevaron a cabo históricamente, y desde tiempos inmemoriales, en la Plaza Mayor de Ferrol Vello, con la participación de las imágenes de Nuestro Señor, Nuestra Señora María Santísima de los Dolores, San Juan Evangelista y de la mujer Verónica, que siguen a día de hoy participando en el cortejo de la Virgen Dolorosa.
Se erigió canónicamente la congregación de María Santísima de los Dolores el día 6 de diciembre de 1.750. Las reglas de esta Cofradía fueron aprobadas por el Licenciado Don Felipe Ramos Solís, Canónico Tesorero, Dignidad de la Santa Iglesia Catedral de Mondoñedo, y Visitador General Ordinario del Obispado por el Deán y Cabildo, por estar vacante la Sede, el día 3 de enero de 1751, siendo aprobado por el Real y Supremo Consejo de Castilla con fecha 22 de agosto de 1797.
En 1939 la Cofradía de Dolores va a provocar un cambio definitivo en la Semana Santa ferrolana. En la procesión de la Soledad (Caladiños) de ese mismo año, ocho miembros de esta congregación (Venerable Real y muy Ilustre Cofradía) salen acompañando a la Virgen, cubiertos con capuz y hábito, siendo los primeros capuchones ferrolanos, y marcando el inicio de la moderna Semana Santa ferrolana.
La Asociación Cofradía de Caballeros del Santísimo Cristo de la Misericordia, como fruto espiritual de la devoción a una imagen de Nuestro Señor Jesús Crucificado que se exponía al culto en un altar lateral de la Capilla de Dolores, inició la fundación canónica de esta Cofradía, cuya comisión gestora aprobó con fecha 22 de noviembre de 1.945 sus estatutos y confirma como Prioste o Presidente a Don Demetrio Casares Fontenla. Por Decreto del Sr. Obispo Don Benjamín de Arriba y Castro, Arzobispo de Oviedo y Administrador Apostólico de Mondoñedo, se erige canónicamente esta Cofradía con fecha 19 de noviembre de 1.945.
El 14 de Abril de 1949, Jueves Santo, salió por primera vez de la Capilla de Dolores la procesión del titular de la Cofradía, el Santísimo Cristo de la Misericordia, acompañado por María Santísima de la Piedad. agregado como tercio de la misma Cofradía.
En 1992 nace la actual Cofradía, denominada Venerable, Real y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores, como fruto de la unión de las antiguas Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores y Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia, uniendo sus títulos, prebendas y prerrogativas acumuladas durante más de ocho siglos de historia, y a la que se van incorporando como tercios las diversas cofradías que tenían su sede en la Parroquia de Dolores.
Desde esta unión la Cofradía se ha venido rigiendo por los Estatutos aprobados en fecha de 8 de Enero de 1993 y por un Reglamento de Régimen Interno, aprobado en Junta General celebrada el día 29 de mayo de 1993.
Con posterioridad, el 25 de Marzo de 2014, Don Manuel Sánchez Monge, Obispo de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, aprueba la nueva redacción de los Estatutos que han regido la Cofradía hasta el día de hoy.
- NATURALEZA Y FINES
Artículo 1: Naturaleza y normativa aplicable
La Venerable y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores, es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica propia, erigida en la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, de acuerdo con lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Cofradía se regirá por los presentes Estatutos, las normas diocesanas y las disposiciones de Derecho Canónico vigente que le resulten aplicables. También se regirá en aquello que le es propio, y complementando estos Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interno, que regulará todos aquellos aspectos que son susceptibles de modificaciones coyunturales.
Artículo 2: Sede Canónica y Domicilio Social
La Cofradía tiene su sede canónica en la Iglesia de Nuestra Señora de los Dolores de Ferrol y su domicilio social en la Casa de Hermandad sita en Ferrol, Calle Magdalena, 199 – bajo.
Artículo 3: Distintivos de la Cofradía
- Título
El título de la Hermandad es el de «Venerable y Muy Ilustre Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y María Santísima de los Dolores”.
- Heráldica
El escudo de nuestra Hermandad responde a la siguiente descripción: Dos escudos acolados y ovalados. El diestro, por el Santísimo Cristo de la Misericordia, con una cruz latina, símbolo de la victoria de Nuestro Señor Jesucristo sobre el pecado y la muerte, orlado con dos ramas de laurel. El izquierdo, por María Santísima de los Dolores, contiene el monograma de las letras “M» y “S” entrelazadas, correspondiente a las palabras “María” y “Siervos”, respectivamente, en alusión a la Orden Seglar de Siervos de María, y está orlado con dos ramas de olivo. Timbra cada óvalo, y el conjunto que estos forman, un total de tres coronas reales dispuestas en triángulo siendo la superior el doble en tamaño que las dos inferiores.
Artículo 4: Fines de la Cofradía
La Cofradía está formada por un grupo de cristianos que se unen movidos por su particular devoción hacia sus imágenes titulares, y por ello establecen como propios los siguientes fines:
- Vivir y dar testimonio de su fe, fomentando el perfeccionamiento de la vida cristiana de sus miembros.
- Permanecer siempre dentro de la comunión de la lglesia local y universal, integrándose en los órganos que la Diócesis establezca, siguiendo las pautas del Obispo Diocesano, así como las directrices del Plan Pastoral Diocesano vigente.
- Fomentar el culto público, particularmente de las imágenes titulares de la Cofradía y de sus distintos Tercios, entre otros medios, participando activamente en las celebraciones litúrgicas de la Semana Santa y en las Procesiones que se organicen a tal efecto.
- Velar porque dichas manifestaciones de religiosidad popular no se desliguen de sus raíces evangélicas ni se disocien de la fe y de la vida, para evitar su reducción a una expresión costumbrista o a un formalismo vacío de contenido.
- Cuidar la formación humana y cristiana de los cofrades.
- Fomentar la práctica de la caridad y de las obras de misericordia, tanto de forma personal como comunitaria y organizada, sirviéndose fundamentalmente de los cauces previstos por la lglesia diocesana, y evitando cualquier forma de antitestimonio y escándalo en la gestión y el uso de los bienes materiales.
- Y en general la evangelización, como marco propio de toda la actividad cofrade.
- Organizar actividades de carácter cultural y musical en general.
- MIEMBROS
Artículo 5: Condiciones requeridas y procedimiento de admisión
Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por la legislación canónica para formar parte de una asociación de fieles, las cuales son:
- Haber recibido el sacramento del Bautismo y, en su caso, el de Confirmación.
- Ser católico practicante.
- Encontrarse en plena comunión con la lglesia católica.
- Aceptar los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
- No haber sido expulsado de ninguna otra Hermandad, Cofradía o asociación pública de fieles.
Artículo 6: Formas de vinculación a la Cofradía
Se establecen cuatro formas de vinculación a la Cofradía: los cofrades de pleno derecho, llamados Cofrades Numerarios, los Aspirantes, los Colaboradores y los Cofrades de Honor.
Son Cofrades Numerarios todos aquellos que teniendo la mayoría de edad canónica (18 años) y habiendo recibido el sacramento de la Confirmación, reúnan las demás condiciones anteriormente descritas, participen activamente en la Cofradía y hayan pasado el periodo de formación establecido, con formalización de su compromiso.
La admisión como Cofrade Numerario deberá solicitarse a la Junta de Gobierno, en un escrito en el que se expongan las razones que motivan el deseo de incorporarse a la Cofradía. Valorada dicha solicitud, la Junta de Gobierno decidirá sobre la aceptación inicial del candidato, que iniciará así una etapa de formación de un año de duración, durante la que tendrá la condición de cofrade aspirante.
La Cofradía regulará la formación que deberá recibirse durante esa etapa, que en todo caso incluirá, las acciones formativas que establezca la Delegación Episcopal de Cofradías Penitenciales, así como las actividades oficiales obligatorias aprobadas anualmente.
Una vez superado el período formativo, la Junta de Gobierno decidirá sobre la admisión del nuevo candidato. Para adoptar tal decisión el Capellán deberá informar sobre cómo se ha cumplido el período de formación, y en caso de que se informe desfavorablemente se rechazará su admisión, aunque se reúnan los demás requisitos. En caso de haber superado positivamente dicha formación y reunir el resto de los requisitos, la Junta de Gobierno procederá a su admisión definitiva, que se formalizará a través de la correspondiente Ceremonia de Compromiso, en la cual el nuevo Cofrade numerario deberá manifestar su compromiso de participar activamente como tal en la Cofradía, y respetar las normas que la regulan, así como sus órganos de gobierno.
Los menores de edad canónica podrán ser admitidos como aspirantes a solicitud de sus padres o representantes legales. Al cumplir los dieciocho años podrán solicitar su incorporación como Cofrade Numerario, cumpliendo lo exigido para ello, o bien mantenerse en la condición de Aspirante, con los derechos y obligaciones propias de éstos últimos.
Son Aspirantes aquellos que habiendo recibido el Sacramento del Bautismo, no alcancen la mayoría de edad canónica, o que alcanzada, no hayan superado el periodo de formación establecido por la Cofradía, o no hayan ratificado su compromiso con la Cofradía para ser Cofrade Numerario en la misma o no hayan recibido el sacramento de la Confirmación, y quieran participar activamente en la vida de la Cofradía, teniendo como deberes los mismos que los establecidos para los miembros numerarios, y como derechos los mismos, a excepción de que no tendrán derecho de asistencia en las Asambleas Generales, y consecuentemente ni voz ni voto, y no podrán elegir o ser elegidos para los cargos directivos.
Los aspirantes cuya edad esté comprendida entre los tres y los diez años podrán asumir la condición de Monaguillos.
Asimismo, la Junta de Gobierno podrá admitir a personas que muestren su deseo de colaborar con la Cofradía, pero sin reunir la condición de Cofrade, a título de meros Colaboradores, sin que ello suponga que adquieran los correspondientes derechos y obligaciones propios de los Cofrades Numerarios o Aspirantes, especificando expresamente la imposibilidad de participar en los desfiles procesionales. La Junta de Gobierno determinará sí tales personas hubieran de realizar aportación económica a la Cofradía, y en tal caso la cuantía de la misma.
La Junta de Gobierno, en atención a la especial contribución al cumplimiento de los fines de la Cofradía, podrá nombrar a determinadas personas físicas o jurídicas Cofrades de Honor. Dichas personas tendrán derecho a participar en todos los actos organizados por la misma, y a usar la Medalla de Oro de la Cofradía que se les entregue, única y exclusivamente en los desfiles procesionales, así como a participar en las Asambleas Generales con voz, pero sin voto, sin que ostenten los derechos u obligaciones correspondientes a los Cofrades Numerarios o Aspirantes, no pudiendo presentarse como candidato a un Órgano de gobierno, u ostentar la condición de Presidente.
Artículo 7: Derechos y obligaciones
Los Cofrades Numerarios tienen los siguientes derechos y obligaciones, además de aquellos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
Son sus derechos:
- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
- Participar activamente en las actividades, reuniones y actos que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todos aquellos derechos y beneficios que dimanan de la pertenencia a la Cofradía.
Son sus obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos, demás normativa de derecho canónico e interna, y las decisiones adoptadas por las Asambleas Generales, y la Junta de Gobierno.
- Colaborar y participar activamente en las actividades que la Cofradía organice en orden a conseguir los fines de la misma.
- Participar en las actividades obligatorias aprobadas anualmente en la Asamblea General.
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Contribuir económicamente con la cuota ordinaria y, en su caso, las cuotas extraordinarias que establezca la Asamblea General.
- No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos distintivos de la Cofradía.
Artículo 8: Bajas
Los miembros de la Cofradía podrán causar baja por fallecimiento, por iniciativa propia, mediante solicitud presentada por escrito y aceptada por la Junta de Gobierno, o por decisión de la Cofradía, con justa causa, y de acuerdo con las normas vigentes y los presentes Estatutos.
Son causas de expulsión de la Cofradía:
- El causar grave perjuicio moral o económico a la Cofradía.
- El incumplimiento injustificado y reiterado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno
- Las recogidas en el Código de Derecho Canónico, en especial las previstas en el canon 316.
- La comisión de una falta grave, según las que se catalogan como tales en el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.
La decisión de la expulsión de un cofrade sólo podrá ser tomada por la Junta de Gobierno, después de haber incoado el correspondiente expediente disciplinario, en el que se conceda audiencia al interesado. Dicha decisión podrá ser recurrida ante el Obispo Diocesano en el plazo de un mes desde la comunicación de la misma.
- GOBIERNO DE LA COFRADÍA
Artículo 9: Asamblea General
Es el órgano de gobierno supremo de la Cofradía. Está formada por todos los Cofrades Numerarios, y tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar la memoria anual de actividades y la programación de actividades para el año siguiente. Dentro de ellas, establecer aquellas que se incorporarán como de participación inexcusable para los periodos de formación de los cofrades.
- Aprobar el estado de cuentas anual y el presupuesto ordinario y extraordinario que habrán de ser presentados al Obispo Diocesano para su revisión.
- Elegir al Presidente, quien a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Presidente como los demás miembros de la Junta de Gobierno deberán ser confirmados por el Obispo Diocesano.
- Designar los miembros del Consejo de Asuntos Económicos.
- Aprobar la cuota ordinaria y las cuotas extraordinarias que deban abonar los cofrades.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser sancionado por el Obispo Diocesano.
- Aprobar las propuestas de modificación de estos Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, para su presentación al Obispo Diocesano.
- Acordar la propuesta de extinción de la Cofradía para elevar al Obispo Diocesano.
- Acordar el cambio de domicilio social que habrá de ser comunicado inmediatamente al Obispo Diocesano.
- Decidir y autorizar sobre la enajenación del patrimonio o su adquisición, siempre que ésta comprometa gravemente la situación económica de la Cofradía, previa licencia escrita del Obispo Diocesano.
- Decidir sobre cualquier otra cuestión relevante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
Artículo 10: Convocatoria y régimen de la Asamblea General
La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al año. Será convocada por el Presidente con al menos quince días de antelación, mediante comunicación que el Secretario dirigirá a todos los Cofrades Numerarios. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Cofradía, si la hubiere, y se remitirá a cada cofrade por correo postal o correo electrónico. En la convocatoria constará la fecha de la reunión, la hora, el lugar y el orden del día de la misma.
La Asamblea General podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo considere conveniente el Obispo Diocesano, el Presidente, lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite un tercio de los Cofrades Numerarios. Deberá hacerse la convocatoria con orden del día y demás aspectos indicados en el párrafo anterior.
Tienen derecho a voz y voto en la Asamblea todos los Cofrades Numerarios con plenos derechos vigentes, que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, y que no hayan sido objeto de alguna sanción que lo impida.
Para que la Asamblea General quede válidamente constituida, tanto en materia de acuerdos como para la celebración de elecciones, se requiere que haya sido convocada con la debida antelación y se haya notificado debidamente la convocatoria, y que la asistencia a la misma sea de al menos el 30% de los integrantes (Cofrades Numerarios con derecho a voz y voto) en primera convocatoria, y del 10% en segunda convocatoria.
Cuando al menos un tercio de los Cofrades Numerarios soliciten antes de la publicación de la convocatoria la inclusión de un punto en el orden del día, el Presidente deberá incluirlo.
Una vez hecha la convocatoria no podrán añadirse puntos en el orden del día, a no ser que esté justificado por la urgencia del asunto, o porque sean temas informativos o de mero trámite.
La Asamblea tomará sus decisiones, en materia de acuerdos, con el voto de la mayoría absoluta de los presentes. Si después de dos votaciones no se llegase a la mayoría absoluta, sería suficiente, en la tercera, la mayoría relativa. Y si en esta tercera votación persistiese la igualdad de votos, el Presidente puede resolver el empate con su voto.
Las votaciones se realizarán a mano alzada. Cuando la Junta de Gobierno así lo establezca, o lo pida un 30% de los presentes, las votaciones podrán ser nominales o secretas.
En materia de elecciones, serán válidas cuando sean refrendadas por mayoría absoluta de los presentes. Después de dos escrutinios ineficaces, se ha de hacer la votación sobre los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos en la última votación. Si hubiese un empate múltiple en la primera posición, la votación se realizará únicamente sobre los dos candidatos de mayor edad entre los que configuran dicho empate múltiple. Si hubiese un empate múltiple en la segunda posición la votación se realizará sobre el candidato que haya obtenido el mayor número de votos y el de mayor edad de los candidatos que conforman el empate múltiple. Si persiste el empate después del tercer escrutinio, el Presidente será elegido por el Obispo Diocesano entre los dos candidatos de esta tercera y última votación.
No será válida ningún tipo de delegación de voto, voto por correo o mediante procurador, persona interpuesta, representante, apoderado o similar, tanto en régimen electoral, como para la adopción de cualquier acuerdo en la Asamblea.
Artículo 11: La Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía, y estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y por los siguientes vocales:
- Vocal de Acción Social
- Vocal de Relaciones Institucionales
- Vocal de Patrimonio
- Vocal de Culto y Caridad
- Otros vocales que considere oportuno añadir el Presidente según las necesidades de la Cofradía siempre que la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno no supere el número de 12 personas.
Todos ellos tienen voz y voto en la Junta de Gobierno.
El Capellán también será miembro integrante de la Junta de Gobierno, donde tendrá voz, pero no voto.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán nombrados por el Presidente después de haber sido elegido por la Asamblea General y confirmado como tal por el Obispo Diocesano. Los miembros designados deberán ser Cofrades Numerarios con plenos derechos.
Como responsables de una organización eclesial y estímulo para los demás cofrades, los miembros de la Junta de Gobierno deberán mostrar una vida cristiana coherente, no pudiendo ser designados aquellos cofrades cuya vida esté pública y notoriamente en contradicción con la fe y moral cristianas.
Ningún cargo tendrá remuneración alguna ni podrá ser utilizado en beneficio propio, ni de sus familiares o allegados, Su carácter es totalmente altruista.
El Presidente será elegido para un período de cinco años y sólo podrá ser reelegido de forma consecutiva una vez para desempeñar la misma función. En todo caso, el Presidente no podrá ostentar tal condición por un período superior a 10 años, tanto de forma consecutiva como alterna.
Los restantes miembros de la Junta de Gobierno serán designados sin limitación temporal alguna, pudiendo mantener su función o cargo directivo en distintos mandatos del mismo o distintos Presidentes. Los miembros designados deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ser Cofrade Numerario con plenos derechos.
- Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en el momento de su designación.
Las competencias de la Junta de Gobierno son las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales.
- Preparar la memoria y el plan anual de actividades para su presentación a la Asamblea General
- Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto que se han de presentar a la Asamblea General.
- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales
- Proponer modificaciones al Reglamento de Régimen Interno.
- Proponer, de ser necesarias, la constitución de comisiones de trabajo para la ejecución de acuerdos tomados.
- Auxiliar al Presidente a preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
- Admitir los nuevos miembros, acordar la apertura de expedientes disciplinarios y, en su caso, decidir la expulsión disciplinaria, así como tramitar y decidir las bajas de cofrades por otras causas.
- Proponer a la Asamblea los miembros del Consejo de Asuntos Económicos.
- Gobernar el funcionamiento ordinario de la Cofradía cuidando el espíritu de la misma y la observancia del cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos que se tomen.
- Organizar aquellos actos que se consideren convenientes en orden a cuidar la formación, espiritualidad de sus miembros y su vida cristiana en general.
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales. No obstante, únicamente el Obispo Diocesano ostenta el poder para incoar un litigio o contestar una demanda en el fuero civil.
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria con una periodicidad mensual y extraordinariamente siempre que sea convocada por el Presidente o lo pidan la mitad de los miembros de la misma y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría relativa de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. En los demás aspectos será la propia Junta de Gobierno la que determinará la forma de celebrar sus reuniones.
Artículo 12: Presidente
El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma. Es elegido de entre los candidatos por la Asamblea General, que valorará ante todo su espíritu cristiano y su sentido eclesial, debiendo ser confirmado por el Obispo Diocesano.
El elegido pedirá la confirmación del Obispo, personalmente o por medio de otro, en el plazo de ocho días hábiles a partir del día de la aceptación de la elección. Hasta que el elegido no sea confirmado por el Obispo, la elección no surte efecto.
El Presidente habrá de procurar que se mantengan el espíritu, los fines y el carácter eclesial de la Cofradía, velando por la formación de los cofrades, la correcta conservación y administración de los bienes, y la comunión de la Cofradía con la parroquia a la que pertenece, las demás cofradías y la Diócesis en su conjunto.
Al Presidente corresponden las siguientes funciones, además de la representación legal anteriormente indicada y otras que la Cofradía quiera asignarle:
- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.
- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones.
- Visar las actas.
- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
- Velar por el respeto de lo dispuesto en estos Estatutos, así como el cumplimiento de los acuerdos legítimamente adoptados por los órganos competentes de la Cofradía.
- Nombrar y, en su caso, cesar a los restantes miembros de la Junta de Gobierno.
- Comunicar al Obispo Diocesano los miembros elegidos para formar la Junta de Gobierno, y el cambio de domicilio social si lo hubiere, así como presentarle las cuentas anuales.
- Presentar al Obispo Diocesano para su aprobación las modificaciones de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno y, si llegase el caso, la propuesta de extinción de la Cofradía.
- Disponer de voto de calidad en aquellos casos de empate para resolver la votación tanto en la Asamblea General, como en la Junta de Gobierno, salvo en materia de elecciones.
La convocatoria de elecciones a Presidente deberá establecer un plazo mínimo de 15 días para la presentación de candidaturas. El candidato debe cumplir las siguientes condiciones:
- Ser Cofrade Numerario con plenos derechos acreditando en la Cofradía un mínimo de cinco años de antigüedad como Cofrade Numerario, de forma ininterrumpida e inmediatamente anteriores a la fecha de su candidatura.
- Estar al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en el momento de presentar su candidatura.
- Su candidatura debe estar avalada por un número mínimo de cofrades numerarios con plenos derechos, al corriente de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y con una antigüedad mínima de cinco años en la Cofradía, no considerándose válidos aquellos avales que presenten su propia candidatura o avalen a otra candidatura.
Este número mínimo de avales se indicará en la convocatoria de elecciones, y se establecerá con el cálculo del 10% del número de cofrades que cumplen los requisitos exigidos para avalar una candidatura en el censo electoral que acompaña a la citada convocatoria.
- La candidatura habrá de presentarse por escrito dentro del plazo que se indique en la convocatoria electoral.
El Presidente cesará por una de estas causas:
- Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
- Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno y el Obispo Diocesano
- En cualquier momento cuando la mayoría absoluta de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo considere necesario, elevando propuesta de remoción al Obispo Diocesano.
En caso de cese del Presidente por cualquier causa de las detalladas anteriormente, la Junta de Gobierno se considerará disuelta. Sin embargo, sus miembros, a excepción del Presidente cesado, seguirán ejerciendo sus funciones con el exclusivo cometido de convocar elecciones en un plazo máximo de 30 días.
Artículo 13: Vicepresidente
El Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar, o en aquellas que le sean delegadas en su caso.
Artículo 14: Secretario
El Secretario de la Cofradía, que lo es también de la Junta de Gobierno, tiene los siguientes cometidos:
- Dar curso, por encargo del Presidente, a las convocatorias de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta de Gobierno, así como a las comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.
- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en la que figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
- Llevar el registro de altas y bajas de los cofrades con expresión de nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, correo electrónico, así como las respectivas fechas de alta y de baja.
- Expedir certificaciones de los documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
- Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.
- Organizar, custodiar y conservar el archivo vivo de la Cofradía.
- Depositar en el Archivo Histórico Diocesano la documentación histórica, o al menos copia de la misma.
Artículo 15: Tesorero
Las tareas del Tesorero son las siguientes:
- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con la legislación canónica, lo que determinen los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, y lo decidido por la Asamblea General, siempre con el visto bueno del Presidente y con la ayuda de los miembros del Consejo de Asuntos Económicos.
- Llevar al día la contabilidad de la Cofradía, y preparar el estado de cuentas del ejercicio y el presupuesto anual.
- Custodiar y archivar diligentemente la documentación de la Cofradía referida a cuestiones económicas y patrimoniales.
- Controlar los ingresos y gastos de la Cofradía, informando periódicamente a la Junta de Gobierno, y asesorándola en cuestiones de carácter económico.
- Ejecutar el cobro oportuno y diligente de las cuotas establecidas.
- Disponer, junto con el Presidente, de los fondos necesarios para la actividad de la Cofradía, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos respecto a la administración de bienes.
Artículo 16: Consejo de Asuntos Económicos
La Cofradía podrá contar con un Consejo de asuntos económicos, formado por un máximo de dos miembros de la Cofradía, que serán elegidos por la Junta de Gobierno. Ayudarán al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones, asesorándolo en la elaboración del presupuesto, revisando las cuentas antes de su presentación a la Asamblea, y ofreciendo su consejo en todo lo concerniente a la gestión económica de la Cofradía al Tesorero y al Presidente.
Artículo 17: Capellán
El capellán será nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta, si lo estima conveniente, a la Junta de Gobierno, para un período de tiempo determinado. Podrá ser removido por quien lo nombró, de acuerdo con lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
Sus tareas fundamentales son:
- Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Cofradía.
- La animación y formación espiritual de los cofrades.
- Contribuir a que la Cofradía mantenga siempre su carácter eclesial y su finalidad religiosa.
- Fomentar la sintonía y participación de la Cofradía en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con sus objetivos.
- Presidir los actos de culto que organice la Cofradía y los desfiles procesionales correspondientes.
- Asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
- Organizar el contenido de la formación de los cofrades Aspirantes, y cofrades Numerarios, de acuerdo con las directrices de la Delegación Episcopal de Cofradías Penitenciales, las actividades obligatorias aprobadas por la Asamblea, así como evaluar la formación, e informar sobre la superación de dicho periodo a la Junta de Gobierno para resolver la admisión de los Cofrades Numerarios.
Artículo 18: Responsable del Área de Patrimonio
Será el encargado directo de velar por la conservación y hacer seguimiento del estado del patrimonio de la Cofradía.
Tendrá como funciones:
- Inventariar el patrimonio existente en la Cofradía, y actualizar el mismo.
- Informar sobre el estado del patrimonio.
- Proponer las necesidades de conservación o reposición del patrimonio
- Organizar y coordinar los trabajos necesarios para los actos procesionales de Semana Santa, y todos aquellos actos de culto oficiales que se celebren.
- Ordenar las actuaciones necesarias sobre el patrimonio, v adquisiciones materiales igualmente necesarias para los actos procesionales u otros de culto de gestión ordinaria, que no revistan especial relevancia o compromiso económico para la Cofradía.
La Cofradía asume la obligación de velar por la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental. Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles con valor histórico o artístico, propiedad de la Cofradía, se deberá contar con la aprobación de la Delegación Diocesana para el Patrimonio.
Artículo 19: Responsable del Área Social
Será el encargado de llevar a cabo la elaboración del calendario de actividades sociales, así como gestionar su organización.
Artículo 20: Responsable del Área de Culto y Caridad
Será el encargado de colaborar con el Capellán en el desarrollo de las actividades de culto de la Cofradía, y todas aquellas incluidas en los programas de formación, tanto de Aspirantes como de Cofrades Numerarios, así como de la organización de la vida de caridad de la Cofradía.
Artículo 21: Responsable del Área de Relaciones Institucionales
Será el encargado de realizar las gestiones ante los Organismos oficiales e Instituciones Públicas, en todo lo necesario para la Cofradía, actuando en dependencia y en colaboración directa con el Vicepresidente en esta materia.
Representará a la Cofradía en los actos institucionales en los que no pueda asistir el Presidente o Vicepresidente, por delegación expresa de éstos.
Artículo 22: Facultades del Obispo Diocesano
Al Obispo Diocesano le corresponden en la Cofradía todas aquellas facultades que el Derecho canónico vigente le atribuye respecto de cualquier asociación pública de fieles, particularmente:
- La confirmación del Presidente y el nombramiento del Capellán
- El derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Cofradía
- La revisión de las cuentas anuales, así como el derecho de exigir en cualquier momento rendición detallada de las mismas.
- La concesión de licencia para la enajenación de los bienes de la Cofradía, y otros actos de administración extraordinaria de acuerdo con la normativa canónica vigente.
- La concesión de licencia para incoar un litigio o contestar a una demanda en el fuero civil.
- La aprobación de estos Estatutos y de cualquier modificación de los mismos y del Reglamento del Régimen Interno.
- La interpretación auténtica de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
- La designación en circunstancias especiales, y exigiéndolo graves razones, de un Comisario, que en su nombre dirigirá temporalmente la Cofradía.
- La remoción, con justa causa, del Presidente, oído éste y los demás miembros de la Junta de Gobierno.
- La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el Derecho canónico.
- ACTIVIDADES DE LA COFRADÍA
Artículo 23: Actividades de la Cofradía
Las actividades fundamentales de la Cofradía serán las siguientes:
- La celebración en la ciudad de Ferrol de las procesiones correspondientes a la conmemoración de la Pasión de Nuestro Señor.
- Las celebraciones litúrgicas en honor de los titulares de la Cofradía y de los distintos Tercios integrantes de la misma.
- Las actividades formativas destinadas al perfeccionamiento de la vida cristiana de sus miembros.
- Las actividades sociales, culturales y musicales que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la hermandad.
- Las actividades destinadas a ejercer la caridad y la misericordia entre los más desfavorecidos de la sociedad.
- Aquellas otras organizadas por la Junta de Cofradías, la Delegación Episcopal de Cofradías Penitenciales, u otras entidades con las que la Cofradía mantenga especial relación.
- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 24: Administración de los bienes
La Cofradía, por ser una asociación pública de fieles, goza de personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales. Es igualmente susceptible de recibir donaciones, herencias y legados, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.
La Cofradía es una entidad eclesiástica sin ánimo de lucro. Los medios económicos con los que cuenta ordinariamente para la consecución de sus fines son las cuotas de los Cofrades y los donativos recibidos por actividades propias de la Cofradía.
En todos estos actos de administración deberá ajustarse a lo establecido en el Derecho Canónico.
Los actos de administración extraordinaria requieren para su validez la aprobación por la Asamblea General y, en su caso, la autorización escrita del Obispo Diocesano, cumplidas las formalidades previstas por el derecho canónico universal y particular (cf. c. 1281).
Tendrán la consideración de actos de administración extraordinaria:
- La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.
- La enajenación de bienes de la Hermandad, de acuerdo con lo dispuesto en los cc.1291-1294.
- El arrendamiento y cualquier otro acto que modifique substancialmente o pueda resultar perjudicial para la situación patrimonial de la Asociación, de acuerdo con lo previsto en los cc. 1295 y 1297.
- La aceptación de ofrendas, legados, etc. que estén gravados por una carga modal o una condición (c. 1267 § 2).
- Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de dos años.
Los actos de administración ordinaria habrán de realizarse con la firma mancomunada del Presidente y Tesorero, bastando la de uno de ellos para aquellos actos de cuantía inferior a 1.000 euros. En el caso de cuentas bancarias la disposición de los fondos en efectivo o transferencia, con independencia de su importe, será efectuada por el Presidente y el Tesorero de forma mancomunada.
La Cofradía tiene la obligación de velar por la conservación de su patrimonio histórico, artístico y documental. Para las intervenciones en bienes muebles o inmuebles, propiedad de la Cofradía, con valor histórico o artístico, se deberá contar con la aprobación de la Diócesis.
Ningún miembro de la Cofradía que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecida por escrito en el momento de su entrega otra disposición contraria a este precepto.
Artículo 25: Responsabilidad de la Cofradía sobre actos inválidos
La Cofradía no responderá de los actos de administración realizados inválidamente por los miembros de la Junta Directiva, a no ser que hayan reportado algún beneficio o provecho para la entidad. Aun en este supuesto, la responsabilidad de la Cofradía se limitará exclusivamente a la medida de dicho beneficio o provecho.
- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Artículo 26: Modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno
La propuesta de modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno deberá ser acordada en Asamblea General, tomada en una única votación por dos tercios de los asistentes, y deberá ser elevada al Obispo Diocesano para su aprobación.
Artículo 27: Disolución de la Cofradía
La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General, tomada en una única votación por los dos tercios de los asistentes, y deberá ser aprobada por el Obispo Diocesano.
En todo caso, podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, como establece el Derecho Canónico, si la actividad de la Cofradía ocasiona daño grave a la doctrina o disciplina de la lglesia, o causa escándalo a los fieles.
En el caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Gobierno a la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol.